
Los perjuicios morales son aquellos que se causan por la afectación de los sentimientos íntimos de las personas, como también los que surgen producto del dolor físico o psíquico padecido por la victima a causa de un daño que se le ocasiona . La compensación por los daños morales busca proteger la afectación a bienes jurídicos de carácter extrapatrimonial como por ejemplo la integridad personal, tranquilidad, libertad, honra buen nombre, vida, intimidad, familia, afectos.
A lo largo de la historia, la evolución de los perjuicios morales son tema de controversias por parte de las altas corporaciones, siendo el Consejo de Estado el que ha presentado los mas grandes avances con las Sentencias del 13 de febrero de 1978, cuando se incorporo la posibilidad de actualizar la suma contenida en el articulo 95 del Código penal. sin embargo, en la Sentencia del seis de febrero de 1986, que reconoció vida independiente a los perjuicios morales, y posteriormente, el 14 de febrero de 1992, se produjo una importante concepción respecto al monto de este tipo de daños, concediendo una indemnización de de 1.800 gramos oro, que supera amplia mente los 1.000 gramos oro que normalmente se daban en la indemnización por daño moral, sentencia que dejare anexa a este pequeño escrito para que el que este interesado la lea.
y finalmente en Sentencia del 6 de septiembre de 2001 se abandonan los gramos oro y siguiendo el lineamiento del Código penal de 2.ooo se sigue fijando la indemnización en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[…] en sala civil determinó que los cobros inexistentes que realizan las entidades pueden incurrir en perjuicio moral toda vez que las comunicaciones de las empresas generan angustia, estrés, zozobra e intranquilidad […]