Dentro de la constitución de una sociedad se tenemos los emprendedores o pioneros que son quienes abren el camino para la sociedad; realizan estudios de factibilidad, estudios de mercadeo, estudios de caja, etc., para la viabilidad de la sociedad.

Quienes van a ser los socios de la sociedad se obligan a aportar a la misma; aportar es obligarse y obligarse es comprometerse a dar o entregar, hacer o no hacer. La finalidad de los aportes es obtener los recursos necesarios para desarrollar el objeto de la sociedad. Estos aportes se pueden ir dando progresivamente.

Los aportes de capital pueden ser en dinero o en bienes apreciables en dinero. Pero inicialmente en la conformación o constitución de la sociedad es imprescindible el aporte de capital en dinero. Quien hace el aporte se denomina socio capitalista.

APORTES A UNA SOCIEDAD CON CONNOTACIONES ESPECIALES.

. Aporte de un establecimiento de comercio: En el mismo documento de constitución de la sociedad se estipula que se aporta el establecimiento de comercio y el valor del avalúo del mismo. Un perito avaluará el valor de este establecimiento de comercio y posteriormente se realiza una junta de los socios que van a constituir la sociedad, con el fin de aprobar el valor en que la sociedad va a tomar ese establecimiento de comercio como parte de los aportes.

. Aporte de un crédito: Los créditos están representados en títulos valores, como es el caso del pagaré. La transferencia de este título valor como aporte a la sociedad se realiza mediante endoso del mismo. Quien efectúe el aporte de un título valor a una sociedad, sigue respondiendo por el mismo; se sigue obligando cambiariamente por el pago de éste, ya que ésta es una obligación autónoma, esta es una de las características de los títulos valores. Cuando un título valor se aporta a la sociedad vencido, se entiende como una cesión de crédito, figura que es regida por el Código Civil, es por ello que su cobro se rige por dicho Código.

. Aporte de un contrato.

. También se pueden aportar derechos reales de usufructo, de herencia; en la adjudicación de la herencia es la sociedad quien recibe.

. Aporte de conocimiento: Es aportar un saber de como se hace algo (Know How). Es una obligación de hacer, que por ser de esta naturaleza, se va cumpliendo en el tiempo y en la medida que se vaya cumpliendo, se tiene la contraprestación de recibir algo recíprocamente.