reparación integral
reparación integral

La reparación debe de ser integral, ya que el objetivo de la reparación integral

es buscar que el afectado reciba una justa compensación por el detrimento sufrido; en este sentido, la reparación no puede ser tan baja que no permita que la victima reciba una justa retribución, pero tampoco es viable que obtenga una suma tan alta que sea arbitraria y contraria a derecho, ya que la responsabilidad no es un mecanismo para enriquecerse en consecuencia:
el principio general de garantía patrimonial de la victima postula una reparación integral que restablezca en su totalidad el estatus patrimonial que la victima venia disfrutando antes de la causación del perjuicio o daño anti jurídico. indemnizar significa justamente eso: dejar indemne a la victima, compensarla económicamente para restaurar la integridad de su patrimonio, eso es la reparación integral, en conclución, debe de ser una suma que le permita a la victima volver a la cituación en que estaba antes de que se produjera el daño o que le permita vivir en condiciones justas e igualitarias después de haber recibido un perjuicio en particular.
para que una reparación integral sea como su palabra lo dice, se debe de analizar el caso concreto y determinar que tipo de daños son los que sufre la persona cuyos perjuicios pueden ser morales o inmateriales, materiales o corporales. A si mismo, en aras de brindar a la victima una reparación integral, se debe discriminar si el daño se puede corregir económicamente, como por ejemplo la destrucción de un bien patrimonial o si, por el contrario solo se le puede brindar al afectado los elementos necesarios para que el afectado lleve una vida en las mejores condiciones posibles ante el cambio en las condiciones de existencia.