La constitución de una sociedad por acciones simplificada SAS, puede hacerse por una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas; esto se hace mediante un contrato o un acto unilateral que conste en documento privado debidamente autenticado por cada una de las personas que la constituyen e inscrito en el registro mercantil de la respectiva cámara de comercio, para que la sociedad forme una persona jurídica distinta de sus accionistas, teniendo en cuenta que si se aporta algún activo como un bien inmueble, cuya transferencia de dominio requiere la formalidad de una escritura pública, la constitución de esta sociedad se debe realizar por medio de escritura pública.
Si en el documento constitutivo de la sociedad por acciones simplificada S.A.S., no se aclara el tiempo de duración de la misma, se entenderá constituida por término indefinido. En este documento de constitución de la S.A.S también debe hacer una relación exhaustiva del objeto social o de las actividades a las cuales se dedicará la misma, pero no es “una camisa de fuerza” y se entenderá que las actividades que realice son lícitas. Para el caso de aquellas empresas cuyo objeto social es único como en el caso de las empresas de servicios temporales, solo podrán desarrollar este objeto social.
Un mensaje de datos serviría como documento privado para la constitución de una sociedad por acciones simplificada S.A.S siempre y cuando tenga una firma digital, ya que la firma digital implica que una empresa certificadora garantiza y respalda que esta firma está vinculada con una persona determinada, por lo cual se asimila a la autenticación notarial.
Para el caso en que no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución de la sociedad ante la respectiva Cámara de Comercio, se configurará una sociedad de hecho con las implicaciones jurídicas que esto conlleva.