Ley de Garantías mobiliarias
Ley de garantías mobiliarias

Las garantías mobiliarias  están reglamentadas como una norma contenida en la ley 1676 de 2013 cuyo propósito principal es incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de dicha garantía, simplificando la constitución,  oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas. La nueva  ley sobre garantías mobiliarias, es una novedosa ley que abre una muy importante posibilidad para que los empresarios tengan mayores facilidades de  acceso a créditos  para financiación de sus proyectos, a través del respaldo de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de este tipo de garantías. Con esta nueva reglamentación los empresarios podrán inclusive utilizar como garantías o respaldo para sus créditos ante sus acreedores  uno de sus mejores activos empresariales, su inventario de materia prima junto con todo su proceso productivo hasta el producto terminado. Para este caso, la garantía otorgada cubrirá no solo la materia prima sino también el producto terminado, sin necesidad de constituir una nueva garantía;  lo que si es necesario e indispensable es establecer una valoración periódica de los bienes derivados (producto terminado), para determinar si la garantía sigue siendo suficiente o no, o para determinar si el empresario puede otorgar nuevas garantías sobre el valor de esos bienes. De igual manera esta ley posibilita a los comerciantes un fácil y rápido acceso a créditos de bajo costo. Este nuevo mecanismo legal también permite el respaldo financiero de las obligaciones con aquellos bienes muebles considerados intangibles como es el caso de las cuentas por cobrar, las marcas, patentes, mercancías en proceso de importación, etc. Para la aplicación de esta nueva ley de garantías mobiliarias juegan un papel muy importante los peritos avaluadores inscritos para tal fin en la Superintendencia de Sociedades, quienes deberán ser personas idóneas y muy capacitadas, ya que serán los encargados de la valoración de los bienes otorgados en garantía. Por su parte, los acreedores podrán hacer efectiva esta nueva ley de garantías mobiliarias sin necesidad de instaurar un proceso judicial, de dos formas:   Como pago directo, con la simple petición al deudor incumplido; Como ejecución especial: con la intervención de un notario o de la Cámara de Comercio.  De esta forma todos se benefician:  los acreedores porque reducirán el riesgo de no pago de sus acreencias y los empresarios tendrán mayor acceso a créditos para la financiación de sus procesos productivos. Para el control de las garantías mobiliarias se manejará un Registro Único Electrónico de las mismas, a nivel nacional, lo que permitirá la consulta permanente y actualizada de la información correspondiente a los bienes muebles que están sujetos a este tipo de garantía. Se concluye que este nuevo sistema legal facilitará tanto a los microempresarios de pequeñas y medianas empresas como a los comerciantes, un fácil acceso a los créditos, pero enfatizo en que el éxito del adecuado manejo que se le dé a esta nueva normatividad, reposa sobre los péritos avaluadores, quienes deben ser personas muy idóneas y muy capacitadas, para que realicen una excelente  y muy profesional gestión con los dictámenes que emitan en sus peritazgos.