deber de informacion

Asesorías jurídicas sobre» el deber de información que tienen los productores, proveedores de suministrar a los consumidores  y que debe de ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea  consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

En todos los casos la información mínima debe estar en castellano»; así lo estipula el articulo 23 de la ley 14-80 de 2011

El parágrafo del anterior articulo hace dos salvedades que son:

1- «en aquellos productos y transacciones que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones»

2-«cuando en el contrato de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y procede el reajuste de la prima, dentro de los treinta días siguientes»

la ley 14-80 establece que tiene como objetivo primordial, permitir a los consumidores acceso a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas y también, brindar especial protección a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN:

  • El deber de información sobre las instrucciones para el correcto uso consumo, conservación e instalación del producto o o utilización del servicio.
  • El deber de información sobre cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el sistema internacional de unidades o las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
  • El deber de información sobre  la fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. tratándose de productos perecederos, se indicara claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación.
  • El deber de información sobre  las especificaciones del bien o servicio, cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL PROVEEDOR:

  • El deber de información en lo relativo a las garantías que asisten al consumidor o usuario.
  • El deber de información en lo relativo al precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta Ley
  • El vendedor o  proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.