El Fideicomiso civil es una interesante figura jurídica que trae nuestro Código Civil en su artículo 794 y s.s., que identifica aquellos bienes que están sometidos a una limitación de su dominio a través de la constitución de una propiedad fiduciaria, que es aquella propiedad que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición, pero dicha condición debe tener objeto lícito y debe ser posible su realización. La ley impone un término máximo de 30 años contados a partir de la constitución del fideicomiso para que se cumpla la condición impuesta por el fideicomitente, salvo que la muerte del fiduciario sea la condición para la restitución
Esta figura del fideicomiso civil reviste suma importancia ya que permite la protección de un determinado patrimonio contra embargos y garantiza que al cumplimiento de determinada condición, el dominio de este patrimonio sometido a propiedad fiduciaria se transfiera libremente a quienes se determine. También evita los trámites de procesos sucesorales cuando la condición a la cual está supeditado el fideicomiso civil es la muerte de quien lo constituye y la propiedad de sus bienes pasa a los beneficiarios en la proporción que se establezca en el documento constitutivo de la propiedad fiduciaria, sin necesidad de que se adelante un juicio sucesoral. De esta manera se economiza tiempo y dinero. La traslación del dominio de los bienes se hace de inmediato, con la presentación ante notario del documento mediante el cual se constituyó la propiedad fiduciaria acompañado del certificado de defunción.
Otro beneficio importante que presenta esta figura es que los bienes y rentas afectados por un fideicomiso civil son inembargables por expresa disposición del artículo 1677, numerales 8 y 9 del Código Civil.
Así mismo contiene beneficios tributarios, dado que como lo que se realiza es una limitación al dominio, esta no tiene cuantía, no se reputa como una venta o ingreso gravable.
Otra ventaja del fideicomiso civil es que puede cancelarse o modificarse en el momento en que lo determine la persona que constituyó la propiedad fiduciaria.
En la creación de una propiedad fiduciaria para constituir un fideicomiso civil intervienen: el Fideicomitente, que es el constituyente o el propietario del bien, el Fiduciario quien en principio detenta la llamada “propiedad fiduciaria”, quien es un simple administrador y beneficiario de los frutos o rendimientos de los bienes que se incluyen en el fideicomiso y el Fideicomisario, que es el beneficiario, quien es el beneficiario de esta figura y a quien será trasladada la propiedad del bien o bienes luego de cumplirse la condición. Este último deberá ser una persona que exista o se espere que exista al momento de hacerse la restitución del bien; también se pueden designar fideicomisarios sustitutos, es decir que si al momento de cumplirse la condición, el principal no existiere o no se cumpliere una condición establecida, se podrá hacer el traspaso a otro fideicomisario. También pueden adicionarse nuevas condiciones para estos.
El fideicomiso civil se constituye a través de escritura pública que debe ser firmada solo por el constituyente o fideicomitente, si es un bien sujeto a registro como es el caso de un bien inmueble, debe registrarse en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y si es un vehículo automotor, debe registrarse en la oficina de tránsito correspondiente.
Pueden hacer parte de un fideicomiso civil cualquier tipo de bienes, pero siempre y cuando no tengan un embargo y su dominio legal esté en manos del fideicomitente.
Algo muy importante es que también pueden ser objeto de fideicomiso civil los ingresos o rentas que el fideicomitente reciba, como por ejemplo su sueldo, según lo preceptuado en el art. 139 del código sustantivo del trabajo, donde se dispone que el trabajador o empleado pueden disponer libremente de su sueldo en los términos de este artículo, pero se notificar al empleador sobre el fideicomiso constituido sobre los ingresos salariales; también puede someterse a propiedad fiduciaria una renta por concepto de un arrendamiento.
Los gastos y obligaciones tributarias generadas por los bienes sometidos al fideicomiso civil deben ser asumidos por el fideicomitente o constituyente de dicho fideicomiso, ya que estos bienes todavía hacen parte de su patrimonio mientras no se cumpla la condición, después de cumplida la misma, ya la responsabilidad recaerá sobre quienes fueron beneficiados con estos bienes. Cabe anotar que la constitución de un fideicomiso civil a través de la propiedad fiduciaria no genera egresos o gastos tributarios adicionales.
Si un acreedor considera que su deudor utilizó esta figura jurídica para evadir su responsabilidad y para defraudarlo, puede perfectamente demandar la constitución de este fideicomiso civil, presentando una demanda a través de un proceso civil ordinario, dentro del año siguiente a la constitución del fideicomiso y deberá probar la mala fe del deudor.
Es importante resaltar que esta valiosa herramienta jurídica siendo bien utilizada puede ser un interesante mecanismo de protección del patrimonio.