La cláusula de permanencia mínima es el periodo legal que se debe pactar en los contratos de tracto sucesivo, es decir el periodo durante el cual se recibirá el servicio; en dichos contratos las clausulas de permanencia mínima solo podrán ser pactadas de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja considerable frente a las condiciones ordinarias del contrato, como en el caso que se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento considerable y se pacten por una sola vez al inicio del contrato; ejemplo equipos de telefonía móvil, equipos de Internet etc.
El periodo de la clausula de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a no ser que el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja considerable frente a las condiciones normales del contrato, o también se podrán fijar periodos de clausulas de permanencia mínima diferentes a un año cuando las condiciones del mercado así lo requieran, bajo instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro de un termino de vigencia de la clausula de permanencia mínima, solo esta obligado a pagar el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.
En caso de prorrogarse automáticamente el contrato una vez vencido el termino de la clausula de permanencia minina, el consumidor podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral durante la vigencia de la prorroga, sin que haya lugar a pagos de dineros relacionados con la terminación del contrato.