Contrato de cuentas en participación Abogados en Medellin
- junio 9th, 2014
- juan
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Como es compromiso de nuestra firma de abogados en Medellin, les informamos a nuestros lectores de contrato de cuentas en participación, este tipo de contrato lo encontramos regulado en los artículos 507 al 514 del Código de Comercio y consiste en que dos o más personas con calidad de comerciantes que tienen un interés común en alguna o algunas operaciones o negocios mercantiles determinados, se unen para tal fin, pero solo uno de ellos será el gestor y se encargará del manejo de dichos negocios y de la administración de los respectivos recursos, pero estará obligado a rendir cuentas y dividir las ganancias o pérdidas con los demás partícipes, de acuerdo a lo convenido contractualmente. Sin embargo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, nada obsta que los particulares puedan celebrar válidamente este tipo de contrato, como así lo ha manifestado hasta el mismo Consejo de Estado haciendo alusión a algunos casos sobre la materia, que es totalmente válido la celebración de este tipo de contrato entre particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, siempre y cuando no se vulnere algún mandato legal, normas de orden público, o la sana costumbre y sin que sea exigencia que los partícipes ostenten la calidad de comerciantes y que la actividad objeto del contrato de participación sea de índole mercantil.
El contrato de cuentas en participación es un tipo de contrato que permite una nueva forma de realizar inversiones, las cuales serán efectuadas a través de un socio gestor, quien representará los intereses de los socios ocultos, cuya responsabilidad de estos últimos se limitará al valor de sus aportes.
La Corte Constitucional en sentencia C-790/2011 (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-790-11.htm) manifiesta que el carácter oculto de los partícipes tiene razones constitucionalmente válidas como son los derechos a la intimidad, a la honra y el buen nombre, ante los cuales el derecho de información pasa a un segundo plano, por lo cual el socio gestor siempre estará llamado a responder por ser la cabeza visible.
Este tipo de contrato no está sometido en su constitución, a las formalidades de creación de una compañía mercantil, hay libertad para las partes para estipular las condiciones que regirán el contrato de los partícipes en el mismo.
Para conocer a cerca del manejo tributario de este tipo de contrato puedes acceder al siguiente enlace:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2675060
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