
El pasado cinco de agosto de 2014 la Corte Suprema de Justicia en sala civil determinó que los cobros inexistentes que realizan las entidades pueden incurrir en perjuicio moral toda vez que las comunicaciones de las empresas generan angustia, estrés, zozobra e intranquilidad en las personas. Nuestro grupo de abogados en Medellín opinan que muy asertiva la Providencia, ya que las entidades y sobre todo las bancarias incurren reiteradamente en esta situación, incluso se han presentado casos en los cuales las entidades financieras solicitan medidas cautelares sobre obligaciones inexistentes.
Según el alto tribunal, someter a una persona y a su núcleo familiar a frecuentes cobros y amenazas durante varios años por una deuda inexistente ocasiona un grave menoscabo que puede reconocerse como la alteración de la esfera íntima de los sujetos.
Por tal razón, las entidades financieras que incurran en estos hechos pueden ser condenadas por daño moral, señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia (SC.10297 (11001310300320030066001), M.P. Ariel Salazar Ramírez)
En el caso que generó dicha sentencia, el alto tribunal comprobó que los demandantes recibieron llamadas insistentes y comunicaciones escritas de la entidad financiera en las que les cobraban una deuda que ya estaba saldada.
Igualmente, fueron persuadidos que si no pagaban acarrearían sanciones jurídicas y consecuencias nocivas para su patrimonio, así como reportarlos negativamente ante las bases de datos crediticias.
Los argumentos de la Corte fueron el abuso de la posición dominante de las entidades y aplica el principio de integralidad en el resarcimiento, que pregona el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Además, la alta corporación determinó que el daño moral padecido por las victimas tenía una doble dimensión. La primera originada en la zozobra por el cobro de dineros que no adeudaban y segunda por el daño al buen nombre, derivado de un reporte infundado ante las centrales de riesgo financiero.