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El deudor financiero y el derecho de pago anticipado sin penalización-Abogados en Medellin

 

abogados en Medellín

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 Nuestra firma de abogados en Medellín informa  que el deudor financiero podrá pagar anticipadamente su deuda si así lo decide  y las entidades financieras no podrán cobrarle la penalización por pago anticipado como venían haciéndolo, según la ley 1555 de 2012, ya que como lo manifiesta La Corte Constitucional en la Sentencia C 313 de 2013 «en el contexto del Estado Social de Derecho y, frente a derechos del consumidor, la libertad contractual debe ceder, sin desaparecer, para darle cabida a la realización de los derechos…».

Los tres aspectos fundamentales en los que se centró el legislador para expedir esta ley que favorece al deudor financiero, son los siguientes:

  1. Mejora de la relación entre entidades financieras y usuarios, pues las multas afectan negativamente la movilidad del consumidor que busca crédito.
  2. Establecimiento de un mecanismo que permitiera elevar el bienestar al aumentar la eficiencia del mercado en términos de consecución de créditos más axequibles, eliminando una de las fuentes más importantes de fidelización forzosa.
  3. En momentos de crisis financiera, las refinanciaciones se hacen necesarias; al posibilitar el prepago a través de compras de cartera, se cuenta con una “herramienta crucial para enfrentar fenómenos nacionales y de contagio internacional”

Otro aspecto muy importante que se tuvo en cuenta para eliminar esta sanción por prepago para deudores de créditos financieros,  fue permitir una mayor bancarización,  favoreciendo el crédito formal frente a formas de crédito informal. Esta medida para los deudores beneficiarios logra romper un obstáculo en el acceso al crédito y posibilita considerar otras opciones crediticias formales más favorables para los usuarios. Por consiguiente, ya el deudor no se verá atado de manera forzada a una determinada entidad financiera y podrá considerar otras oportunidades con tasas de interés más favorables.

Otra ventaja que se le pueden apuntar a esta nueva ley es que esto será un aliciente para aquellas personas renuentes en contraer obligaciones con el sector financiero y a su vez, se incentivan las posibilidades de refinanciación de los créditos. Se reduce así,  el escenario para el eventual abuso de la posición dominante por parte de entes del sector financiero.

Cabe anotar, que los créditos tomados antes del 9 de julio de 2012, fecha de implementación de la nueva ley,  también cobija a aquel deudor que contrajo el crédito antes de dicha fecha; pero   en aquellos casos en que ya se hizo el pago  anticipado y se ha generado el derecho para la entidad financiera de hacer efectiva la sanción, no es viable el reintegro de la misma al deudor.

Con esta nueva normativa nuestro legislador logra materializar los derechos a la promoción de la democratización del crédito, la protección de los derechos de los consumidores, la libre competencia, el mejoramiento de oportunidades para elevar la calidad de vida; todos ellos consecuentes con el Estado Social de Derecho.

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