licencia de paternidad

La licencia de paternidad fue concebida por la ley 755 de 2002 que en su artículo 1 contempla que: «El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de la Seguridad social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad»

posteriormente La Corte Constitucional se pronunció al respecto en la sentencia C-174 del 2009 y consideró que en cualquiera de los casos la licencia de paternidad será de ocho días, declarando inexequible la parte del articulo primero de la ley 755 de 2002: «cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social Social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre»

A buena hora La Corte se pronunció e igualó la licencia de paternidad sin distinguir si ambos padres cotizaban al Sistema de Seguridad Social en Salud, considerando que la anterior norma discriminaba desconsideradamente a las personas menos privilegiadas y que no tenían la oportunidad de que su compañera o compañero permanente, esposo o esposa también cotizaran al sistema de Seguridad Social. También se estaban violando derechos fundamentales como el derecho a la igualdad que está consagrado en nuestra Constitución Política de 1991 en el articulo 13, ya que con este principio de igualdad desaparecen los motivos de discriminación o preferencia entre las personas, ya que basta la condición de ser humano para merecer del Estado y de la ley la misma atención y protección otorgada a los demás.