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La propiedad horizontal y el deber de solidaridad con la población discapacitada-Abogados en Medellin

 

abogados en Medellin

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Dinámica Jurídica, una firma de abogados en Medellin, deja para sus lectores uno de los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia en Fallo de tutela objeto revisión de la sentencia del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá del Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), ordenó a la propiedad horizontal La Arboleda, adecuar la entrada de dicha  propiedad de tal manera que la actora pudiera ingresar y salir  en su silla de ruedas.

Los fundamentos de la Corte para determinar que la propiedad horizontal debe de actuar de manera solidaria con la población discapacitada,  son que conforme al texto constitucional que describe el derecho constitucional a la igualdad, integra en su contenido diferentes acepciones relevantes; entre ellas, la noción de igualdad ante la ley (que garantiza un trato igual entre iguales); la igualdad material (que permite que sean constitucionalmente admisibles las diferenciaciones razonables y justificadas entre diversos sujetos); y por último, el reconocimiento eventual a un trato desigual más favorable para minorías que tienen limitaciones físicas.

Además preciso, que en un Estado social de derecho, el derecho a la igualdad trasciende los imperativos clásicos de la igualdad ante la ley y obliga al Estado a detenerse en las diferencias que de hecho existen entre las personas. De esta forma, la llamada igualdad material supone un compromiso del Estado en el diseño y ejecución de políticas destinadas a la superación de las barreras existentes para algunas personas que por vulnerabilidad, no logran realmente integrarse en la vida social, política, económica o cultural, en condiciones de igualdad, igualdad que prohíbe  anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, apelando con frecuencia a pre-concepciones o prejuicios sociales o personales y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales.  

La dignidad humana y la solidaridad son principios cardinales del Estado Social de Derecho, sin los cuales sería imposible la realización de un orden político, económico y social justo, en los términos de nuestra Constitución Política. De ahí que los deberes constitucionales hayan sido definidos por la jurisprudencia como “instrumentos jurídicos que garantizan que los particulares cumplan sus funciones dentro de la sociedad para lograr determinados objetivos constitucionales, sin necesidad de estructurar las relaciones entre los agentes sociales a través del Estado.

En síntesis, la Alta Corporación concluyó que tras constatar el incumplimiento por parte de un particular como lo es la propiedad horizontal, quien fue la accionada, bien sea por acción o por omisión de un deber constitucional que no haya sido adecuadamente desarrollado por el legislador y la amenaza o vulneración del derecho fundamental de un individuo como consecuencia de su incumplimiento, el juez constitucional puede exigir por vía de tutela una vez concurran todos los requisitos para su procedibilidad, contra los particulares el inmediato cumplimiento del mismo en aras a lograr la efectividad de los derechos fundamentales, inclusive ante situaciones estructurales de injusticia social y fue así como le ordenó a la propiedad horizontal a construir una rampa y de esta manera adecuar la vía de acceso para la accionante,  ya que esta se moviliza en silla de ruedas como consecuencia de una lesión en la médula espinal y le tocaba salir e ingresar por la puerta  donde entran y salen los vehículos.

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