
Nuestra firma de abogados en Medellin pensando en nuestros lectores estima conveniente ilustrarlos sobre un tema que por estos días esta generando muchas controversias: Sociedad por acciones simplificada «S.A.S», si bien es cierto que el artículo 1º de la ley 1258 de 2008 estipula que los accionistas en este tipo de sociedad, sólo responderán ante sus acreedores por los compromisos societarios adquiridos, hasta por el monto de sus aportes, esta protección legal es aplicable siempre y cuando las actuaciones hechas por la sociedad se hayan dado dentro de los parámetros establecidos por la normatividad legal y por las disposiciones estatutarias que la rigen, ya que en caso tal que se llegare a demostrar que la sociedad efectuó actos de comercio relacionados con su objeto social, como un instrumento para engañar o sacar provecho ante las autoridades o ante terceros y que con dicha actuación se causó un perjuicio, la ley permite aplicar la sanción de “levantamiento del velo societario o corporativo” cuya finalidad es que aquellos accionistas y administradores de la sociedad que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, se vean obligados a responder de manera personal y solidaria, por aquellos perjuicios causados. Es por ello que la limitación a la responsabilidad no puede ser absoluta y ante esas situaciones fraudulentas o abusivas se debe desconocer ese beneficio con el fin de extraer a los socios para que respondan solidariamente con su propio patrimonio, por las obligaciones y los perjuicios causados, así lo contempla el artículo 42 de la misma ley 1258 donde se hace alusión a la figura de la desestimación de la personalidad jurídica. Esta figura es muy relevante para mantener el equilibrio socio-económico en el entorno mercantil. De lo anterior se concluye que el atributo que se ve afectado cuando hablamos de “la teoría de la desestimación jurídica”, es la limitación de la responsabilidad respecto de los socios, y que el levantamiento del velo corporativo o societario conlleva como consecuencia jurídica al levantamiento de la protección patrimonial societaria y a la afectación del patrimonio del socio para responder ante los terceros.