Nuevo Código General del Proceso-Abogados en Medellin
- junio 4th, 2014
- juan
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El nuevo Código General del Proceso es fruto de varios años de trabajo del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. algunas de sus cosas relevantes:
PROCEDIMIENTOS: En el nuevo Código General del Proceso seguirá siendo dispositivo (impulsado por las partes). Se pasará del actual sistema escrito a uno mixto, con prevalencia de la oralidad. Desaparecieron el procedimiento abreviado, el verbal y el verbal sumario del Código de Procedimiento Civil; y solo quedan dos procesos declarativos verbales (de mayor y menor cuantía, y verbal sumario). El procedimiento ordinario desapareció con la ley 1395 de 2010.
ORALIDAD : En el nuevo Código General del Proceso los procesos (tanto declarativos como ejecutivos) se tramitarán en dos audiencias, una inicial y otra de instrucción y juzgamiento y el registro de ellas se llevará mediante grabación de audio o vídeo, por escrito quedará la demanda, su respuesta, las pruebas documentales y periciales y la sentencia.
PRUEBAS: En el nuevo Código General del Proceso la prueba será practicada y valorada en forma oral, es decir, “habrá inmediación, concentración, contradicción, publicidad”, como dice la exposición de motivos de la ley 1564.
Cambia la tradicional carga de la prueba por el concepto de la “carga dinámica de la prueba”; es decir, no siempre deberá probar el demandante el supuesto de hecho de las normas que invoca, ni el demandado sus excepciones, sino que podrá el juez exigir a la parte que le quede más fácil, probar determinado hecho.
JUSTICIA DIGITAL: Acorde con la tecnología moderna, se contempla la implementación de herramientas tecnológicas en el proceso. Los despachos judiciales remitirán sus oficios, notificarán a las partes, y los apoderados radicarán sus memoriales a través de correo electrónico. También se contempla la posibilidad de realizar audiencias por videollamadas cuando las partes, los testigos, o los peritos, no puedan concurrir al juzgado; así como la realixación de la inspección judicial por video, en tiempo real, sin necesidad de que el juez salga del despacho. Pero la novedad más interesante es la inclusión del expediente electrónico, que más adelante terminará reemplazando al de papel, que almacenará en archivo electrónico la totalidad de los folios del proceso.
NUEVO PROCESO MONITORIO: En el nuevo Código General del Proceso se creó un procedimiento especial para quienes necesiten lograr un título ejecutivo por obligaciones de pagar sumas de dinero que no excedan de la mínima cuantía. Ya no deben recurrir al proceso declarativo.
RECURSOS: El abogado del demandante, en la sustentación del recurso de apelación, deberá referirse específicamente a los asuntos de la providencia de primera instancia que son materia de impugnación. Ya no podrá hacerlo de manera genérica, o en abstracto. Con ello se evita que el juez de segunda instancia revise todo el expediente, sino que se concentre únicamante en los aspectos puntuales que resultaron objetados.
CELERIDAD DE LAS ACTUACIONES: Se reducen los términos para cumplir las cargas procesales de cada una de las partes, so pena de terminación del proceso. Reaparece la figura de la perención y se elimina la notificación por telegrama, antes de aplicar el desistimiento tácito (ley 1194 de 2008).
ASPECTOS DE FAMILIA: Se introdujeron dos novedades importantes: Declaración de paternidad. La renuencia del demandado a practicarse examen del ADN, constituirá presunción para declarar la paternidad. Por supuesto, se trata de una presunción desvirtuable.
Sucesión en vida. Se permite anticipar la herencia y su adjudicación a los herederos, aún en vida del causante. Con ello se evitan los procesos de sucesiones tan desgastantes y conflictivos entre miembros de una familia.
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA: Por primera vez la persona natural no comerciante en situación de insolvencia o cesación de pagos, podrá negociar la totalidad de sus pasivos, convalidar acuerdos privados con sus acreedores, o liquidar su patrimonio en un proceso concursal.
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