LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL Y EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

La responsabilidad  precontractual dió un gran avance  con la Ley 1480 de 2011, ya que  el Nuevo Estatuto del Consumidor en Colombia, incorporó por primera vez un sistema de principios, donde se destaca el acceso a los consumidores a una información adecuada  que permita hacer elecciones y se formen un buen consentimiento y la voluntad antes de comprar un producto, de no hacerse así, las personas que incumplan pueden verse envueltas en un tipo de responsabilidad precontractual   y de esta manera le impone a los profesionales una obligación de informar al consumidor en la etapa precontractual,  información que debe caracterizarse por ser  eficiente, clara, idónea y oportuna.

De no cumplir con este tipo de obligaciones que impuso El Nuevo Estatuto del Consumidor,  los comerciantes, fabricantes,  etc., podrían verse afectados por diversas sanciones derivadas de la responsabilidad Civil precontractual   y administrativa que les improndría  La Superintendencia de Industria y Comercio.

De esta manera la responsabilidad precontractual toma una gran importancia en nuestra legislación Colombiana, puesto que el consumidor estaba un poco desprotegido sobre todo en esa etapa precontractual, que a veces no le prestamos mayor importancia y en ocasiones pensamos que no tienen ninguna fuerza vinculante.

Es de anotar, que nuestros legisladores han dado un gran avance en materia de responsabilidad precontractual, ya que veníamos de el decreto 3466/82 que era un estatuto que adolecía de verdaderos instrumentos que permitieran la defensa real de los derechos de los consumidores.  Basta con recordar que no existía un decálogo sistemático de los derechos del consumidor y mucho menos, en materia precontractual.